martes, 14 de julio de 2015
La sociedad civil:Es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una
persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. A pesar de
llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia
y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben
tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la
reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introduce una importante novedad ya
que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar
por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Sin embargo, la
Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye
"expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el
fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero
o trabajos necesarios.
Sus
elementos son:
·
La
agrupación de 2 o más personas.
·
La
reunión con un fin común.
·
Que ese
fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
·
Que todos
los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Atributos de la sociedad:Este tipo de sociedad se opone a la sociedad
mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general
se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto
mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos
requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.
·
Nombre: Tiene
que ser la Razón Social o Denominación Social.
·
Domicilio: Es el
lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
·
Patrimonio: Esta es
formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes.
·
Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser
reconocida ante la ley.
·
Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando
esta cumple con todos los requisitos formales.
·
Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe
al Registro de Sociedades Civiles.
Características de la Sociedad Civil:
·
Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán
ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el
sistema de administración y
representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda
su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o
derechos reales.
·
Mínimo de
dos socios.
·
La
responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e
ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no
llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y
lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
·
Los
socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de
sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1
de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
·
Régimen
de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en
casos excepcionales.
·
La
Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
·
Se rige
por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto
a derechos y obligaciones.
·
Cada socio
es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los
intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o
perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente
a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan
podido contraer.
·
La
sociedad civil admite diversas formas de administración y representación:
administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o
solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de
deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe
tener los poderes necesarios para representarla.
·
Una
sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por
la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las
aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por
embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
Ventajas de la Sociedad Civil:
·
Constitución
formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria
Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo
en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni
aportación de un capital inicial mínimo.
·
Es una
fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la
inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes
de la Sociedad Civil:
·
Responsabilidad
ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
·
Se paga
más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante
dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de
sociedades.
·
No ofrece
la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
Constitución de una Sociedad Civil: El paso inicial y diferencial
para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre
las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de
constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas
jurídicas:
·
Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036.
·
Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes
aportados en caso de que estos existan.
·
Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar
trabajadores
·
Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
·
Solicitud del libro de visitas
En nuestra sección "Alta y Obligaciones" puedes ampliar información sobre los trámites de alta.
Sociedad
mercantil o comercial: Es una persona jurídica que tiene por objeto la
realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al
Derecho comercial. Una sociedad mercantil o comercial surge cuando dos o más
personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar
aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los
que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios
aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha
actividad.
Como corolario de la
personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho,
que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la
distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio
propio.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a
varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
·
Capital
Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los
estatutos.
·
Capital
Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance
de la sociedad, sin procedimientos complejos.
·
Capital Contable
Según su
constitución: Se clasifican en sociedades
de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
·
De capital o compañía
anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a
responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción
o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la
empresa que pudieran superar este aporte.
·
De sociedad o compañía
a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de
todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de
afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera
incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios
asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de
riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las
obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal
negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el
proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y
cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral
respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
·
De sociedad mixta o compañía
de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios
solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de
las obligaciones de la empresa.
·
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad
limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías
en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden
representar en acciones ni títulos negociables.
Órganos
de las Sociedades Mercantiles:En las
sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
·
Órgano Gubernamental: su
función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la
dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al
Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque
también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas
cuando la ley establece su intervención como perentoria.
·
Órgano Administrativo:
realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal
funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.
·
Órgano de Vigilancia:
tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los
órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios
ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones
establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto
internas como externas a la sociedad.
Transformación, fusión y
división
La transformación: es un fenómeno jurídico por
medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra
de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica
inicial.
Obligaciones
fiscales
Cuando
una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones
fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en
la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura
correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días
siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración
para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día
siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha
de cambio de razón o social.
Fusión: Es el acto por el cual dos
o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de
una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se
presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de
combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra
distinta.
Su
proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el
acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el
convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse
en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la
entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su
último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma
como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).
La
Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con
Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de
Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten
protocolos similares.
Disolución y liquidación de
las sociedades mercantiles
Disolución:La sociedad mercantil será
disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o
en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente
jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la
sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya
no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque
solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas
ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
Al
momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o
materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar
seguridad a los trabajadores.
La liquidación: está constituida por todas
las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para
dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y
reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a
los socios liquidación y aplicación de los bienes. y que con eso concluye la
vida de una sociedad.
COOPERATIVAS
LAS COOPERATIVAS
Una cooperativa
es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para
formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse
a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la
economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es
hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y
aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito,
etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada
de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. La Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) en el año 1995 adoptó una Declaración de
Identidad Cooperativa durante su II Asamblea General realizada en la ciudad de
Manchester, donde se incluye como definición de cooperativa la que dice que
"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada."1
Los principios
cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas
organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización
internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento
cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de
entidad de economía social.
Valores cooperativos
·
Ayuda
mutua: es el accionar conjunto para la solución de problemas
comunes o la cooperación.
·
Responsabilidad:
capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeño en el cumplimiento de
las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los
asociados.
·
Responsabilidad
social: compromiso con la comunidad, preocupación por los demás.
·
Democracia:
toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el
protagonismo) a lo que se refiere a la gestión y control de la cooperativa.
·
Igualdad:
todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
·
Equidad:
justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
·
Solidaridad:
apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la
comunidad. Comunidad de intereses y propósitos.
·
Honestidad
y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de los
asociados. Se oponen al encubrimiento, el falseamiento de la información y al
engaño.
·
Esfuerzo
propio: motivación, fuerza de voluntad de los miembros con el fin de
alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.
Principios
Principios
actuales
Los
principios actuales fueron aprobados en la Asamblea de la Alianza Cooperativa
Internacional en Mánchester, el 23 de septiembre de 1995.
1.
Adhesión abierta y voluntaria.
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de
género, raza, clase social, orientación sexual, posición política o religiosa.
2.
Control democrático de los socios o
miembros. Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea
general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre
tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.
3.
Participación económica de los socios o
miembros. Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada
período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.
4.
Autonomía e independencia.
Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.
5.
Educación, entrenamiento e información. A
socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad
sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7º.
6.
Cooperación entre cooperativas. A
través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir
mejor y de dar apoyo a nuevas entidades.
7.
Compromiso con la comunidad.
Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad
social.
Principios
clásicos
Los
siguientes principios fueron sistematizados en el año 1937 por la Alianza
Cooperativa Internacional:
·
Libre adhesión o puertas abiertas.
·
Control democrático.
·
Retorno de excedentes a cada miembro, en proporción a su
contribución con los mismos.
·
Interés limitado del capital (gran diferencia con las
sociedades).
·
Neutralidad: principalmente en lo político y religioso. Modernamente
se ha extendido también la neutralidad al plano racial, étnico, por
nacionalidad, sectario, ideológico, sindical, etc.
·
Venta al contado (principio que ha ido cediendo) y a precios
de mercado.
·
Fomento y educación cooperativa: difundir los valores
cooperativos entre los miembros y la sociedad en general.
Otros
principios
Algunos
autores reconocen otros principios:
·
Mutualidad:
sólo los miembros pueden hacer uso de los servicios de la cooperativa, en tanto
no sea una empresa comercial y por lo tanto no tenga afán de lucro, ni hacerse
de una clientela.
·
Indisponibilidad de las reservas: en
caso de liquidarse la cooperativa, aquellas no pasarán a sus miembros. La
capitalización sucesiva de excedentes (que forman las reservas) está pensada en
favor de la cooperativa, y no de sus integrantes.
·
Integración cooperativa (o
federalismo cooperativo): desde que adquiere su fuerza en el número de sus
miembros.
Estructura
cooperativa
La
cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresas privadas,
tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedades
mercantiles también presenta algunas particularidades en su estructura. A
continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa
cooperativa y sociedad mercantil clásica.
|
Empresa clásica
|
Empresa cooperativa
|
|
Los empresarios buscan obtener beneficios monetarios o
influencias
|
Los cooperativistas buscan solucionar sus necesidades
|
|
Con la ganancia se beneficia sólo el empresario
|
Con los excedentes se beneficia la cooperativa y por tanto,
sus socios
|
|
Principal objetivo: aumentar beneficios, a costa de lo que
sea
|
Principal objetivo: satisfacer las necesidades que
motivaron la cooperativa
|
|
Los beneficios se distribuyen entre los accionistas
|
Los beneficios, que no tienen por qué ser monetarios, se
distribuyen entre los socios o se reinvierten en la cooperativa, según
estatutos.
|
|
Órgano de gobierno: el accionariado.
|
Órgano de gobierno: los socios, en asambleas.
|
|
Los trabajadores no tienen poder.
|
Los socios o trabajadores tienen voz y voto en las
asambleas.
|
|
El número de socios es limitado
|
El número de socios es ilimitado, según estatutos
|
|
Los objetivos son independientes del socio
|
Los objetivos son dependientes de las necesidades de los
socios
|
Historia de las
cooperativas:
Una
de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en
Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los
Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia,
España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del
cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm
Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una
crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede
lograr a través de la cooperación entre los individuos.
La
vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores
del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El
color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el
anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol
que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste
figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor
que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la
humildad y la virtud.
Posteriormente,
en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo
por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse
en palomas en pleno vuelo.
Durante
el año 2012 se celebró el Año Internacional de las Cooperativas, según lo
proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Origen de las cooperativas
El
movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante
el siglo XX para que sus socios en la empresa obviamente pudieran o tuvieran
acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de
consumo), evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los
cooperativistas.
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N°
5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El
Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de
enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
DEFINICIÓN
ARTICULO 1º: Para los fines de la presente ley son cooperativas las
asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por
objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes
características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por
persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus
socios, a prorrata de aquéllas.
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades
de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas
e intercooperativas.
TIPOS
DE COOPERATIVAS: Se hacen diversas
clasificaciones de las cooperativas, es usual atender principalmente a la
actividad o fin que desempeñan.De conformidad al objeto u objetos que pretenden
desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales,
campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
Hay
diferentes tipos de cooperativas:
COOPERATIVAS DE TRABAJO: Son cooperativas de trabajo las
que tienen por objeto producir o
transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo
mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor
realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán
consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin
perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles.
COOPERATIVAS DE SERVICIO: Son cooperativas de servicio las
que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda
índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus
condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades
familiares, sociales, ocupacionales o culturales. Sin que la enumeración
siguiente sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter
de escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica y de agua
potable, de vivienda, de aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de
beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.
COOPERATIVAS ELECTRICAS: Son cooperativas de abastecimiento
y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan
con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas
de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se
regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes
especiales que regulan esta actividad.
COOPERATIVAS ESCOLARES: Son cooperativas escolares las que
se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o
superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las
cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito
principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente
económico.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA: Son cooperativas de vivienda
aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y
comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Se denominarán cooperativas de
ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y
exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus
socios.
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS: Son las que se dedican a la
compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y
servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial,
con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan
preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y
cultural de sus socios.
COOPERATIVAS PESQUERAS: Son aquellas que se dedican a la
producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y
servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las
actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes
las desempeñan.
Cooperativa
de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones,
servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas
por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o
completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de
los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su
actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de
servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
Cooperativa
de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden
trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio
eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.
Cooperativa
de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una zona
determinada.
Cooperativa
de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc.
Cooperativa
de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus trabajos.
Cooperativa
de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus
hijos y/o la comunidad.
Cooperativa
escolar: las cooperativas escolares son sociedades de alumnos
administradas por ellos mismos con el concurso de los maestros con vistas a
actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la
educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la
sociedad y el trabajo de sus miemGbros.
Cooperativa
de servicios públicos: prestan algún servicio útil y necesaria
para la comunidad, como son la de agua y saneamiento,
taxi, teléfonos, recolección de basura, etc.
Cooperativa
mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.
Existen
también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación
comunitaria de la tierra, cooperativa de electrificación rural o cooperativa
del mar.
Cooperativa
de comercio
Cooperativa
de suministros
Cooperativa
farmacéutica
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