Sociedad
mercantil o comercial: Es una persona jurídica que tiene por objeto la
realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al
Derecho comercial. Una sociedad mercantil o comercial surge cuando dos o más
personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar
aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los
que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios
aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha
actividad.
Como corolario de la
personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho,
que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la
distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio
propio.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a
varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
·
Capital
Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los
estatutos.
·
Capital
Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance
de la sociedad, sin procedimientos complejos.
·
Capital Contable
Según su
constitución: Se clasifican en sociedades
de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
·
De capital o compañía
anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a
responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción
o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la
empresa que pudieran superar este aporte.
·
De sociedad o compañía
a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de
todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de
afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera
incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios
asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de
riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las
obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal
negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el
proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y
cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral
respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
·
De sociedad mixta o compañía
de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios
solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de
las obligaciones de la empresa.
·
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad
limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías
en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden
representar en acciones ni títulos negociables.
Órganos
de las Sociedades Mercantiles:En las
sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
·
Órgano Gubernamental: su
función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la
dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al
Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque
también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas
cuando la ley establece su intervención como perentoria.
·
Órgano Administrativo:
realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal
funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.
·
Órgano de Vigilancia:
tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los
órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios
ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones
establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto
internas como externas a la sociedad.
Transformación, fusión y
división
La transformación: es un fenómeno jurídico por
medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra
de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica
inicial.
Obligaciones
fiscales
Cuando
una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones
fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en
la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura
correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días
siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración
para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día
siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha
de cambio de razón o social.
Fusión: Es el acto por el cual dos
o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de
una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se
presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de
combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra
distinta.
Su
proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el
acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el
convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse
en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la
entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su
último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma
como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).
La
Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con
Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de
Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten
protocolos similares.
Disolución y liquidación de
las sociedades mercantiles
Disolución:La sociedad mercantil será
disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o
en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente
jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la
sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya
no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque
solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas
ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
Al
momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o
materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar
seguridad a los trabajadores.
La liquidación: está constituida por todas
las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para
dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y
reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a
los socios liquidación y aplicación de los bienes. y que con eso concluye la
vida de una sociedad.
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