La sociedad civil:Es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una
persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. A pesar de
llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia
y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben
tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la
reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introduce una importante novedad ya
que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar
por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Sin embargo, la
Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye
"expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el
fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero
o trabajos necesarios.
Sus
elementos son:
·
La
agrupación de 2 o más personas.
·
La
reunión con un fin común.
·
Que ese
fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
·
Que todos
los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Atributos de la sociedad:Este tipo de sociedad se opone a la sociedad
mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general
se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto
mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos
requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.
·
Nombre: Tiene
que ser la Razón Social o Denominación Social.
·
Domicilio: Es el
lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
·
Patrimonio: Esta es
formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes.
·
Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser
reconocida ante la ley.
·
Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando
esta cumple con todos los requisitos formales.
·
Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe
al Registro de Sociedades Civiles.
Características de la Sociedad Civil:
·
Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán
ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el
sistema de administración y
representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda
su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o
derechos reales.
·
Mínimo de
dos socios.
·
La
responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e
ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no
llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y
lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
·
Los
socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de
sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1
de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
·
Régimen
de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en
casos excepcionales.
·
La
Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
·
Se rige
por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto
a derechos y obligaciones.
·
Cada socio
es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los
intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o
perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente
a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan
podido contraer.
·
La
sociedad civil admite diversas formas de administración y representación:
administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o
solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de
deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe
tener los poderes necesarios para representarla.
·
Una
sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por
la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las
aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por
embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
Ventajas de la Sociedad Civil:
·
Constitución
formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria
Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo
en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni
aportación de un capital inicial mínimo.
·
Es una
fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la
inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes
de la Sociedad Civil:
·
Responsabilidad
ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
·
Se paga
más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante
dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de
sociedades.
·
No ofrece
la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
Constitución de una Sociedad Civil: El paso inicial y diferencial
para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre
las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de
constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas
jurídicas:
·
Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036.
·
Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes
aportados en caso de que estos existan.
·
Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar
trabajadores
·
Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
·
Solicitud del libro de visitas
En nuestra sección "Alta y Obligaciones" puedes ampliar información sobre los trámites de alta.
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