martes, 14 de julio de 2015

La sociedad civil:Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introduce una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Sus elementos son:
·         La agrupación de 2 o más personas.
·         La reunión con un fin común.
·         Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
·         Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

Atributos de la sociedad:Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.
·         Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
·         Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
·         Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes.
·         Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
·         Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
·         Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.

Características de la Sociedad Civil:
·         Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
·         Mínimo de dos socios.
·         La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
·         Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
·         Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
·         La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
·         Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
·         Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
·         La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
·         Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas de la Sociedad Civil:
·         Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
·         Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes de la Sociedad Civil:
·         Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
·         Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
·         No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

Constitución de una Sociedad Civil: El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
·         Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036.
·         Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
·         Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
·         Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
·         Solicitud del libro de visitas


En nuestra sección "Alta y Obligaciones" puedes ampliar información sobre los trámites de alta.

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